Impuestos y Contabilidad

Modelo 130: ¿qué es y cómo rellenarlo?

por Sara Martínez | 4 septiembre, 2018

El modelo 130 es la declaración de autoliquidación correspondiente al pago fraccionado del IRPF, el impuesto directo que grava la renta obtenida. Todas las personas físicas que realicen una actividad económica mediante estimación directa normal o simplificada están obligadas a presentarla. Con excepción de aquellos autónomos que hayan facturado con retenciones más del 70% de sus ingresos.

 

De este modo, a través del modelo 130, los contribuyentes deben declarar los beneficios obtenidos a lo largo de cada trimestre y abonar el impuesto. En este caso, un 20% del rendimiento de la actividad, a cuenta de la futura declaración de la renta.

 

 

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

 

Además de los autónomos que realicen una actividad económica y declaren su IRPF mediante estimación directa normal o simplificada, están obligados a presentar el modelo 130 los empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial en los epígrafes IAE. Eso sí, siempre que no estén inscritos en el sistema de módulos, ya que en este caso deberán presentar el modelo 131.

 

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, cada uno de los socios estará obligado a realizar el pago fraccionado y la declaración anual en proporción a los ingresos que le correspondan y a su participación en el beneficio de la empresa.

 

 

 

¿Cómo rellenar el modelo 130?

 

Si es la primera vez que vas a entregar el modelo 130 puede que te parezca un poco complicado, pero verás que el proceso es más sencillo de lo que parece. ¡Te lo contamos paso a paso!

 

 

Declarante y devengo

 

En los dos primeros apartados del modelo 130 deberás incluir los datos del declarante: NIF, nombre y apellidos. Además, también deberás incluir los datos correspondientes al año y al trimestre, es decir, al periodo trimestral que se liquida (1T, 2T, 3T o 4T).

 

 

Apartado I de liquidación

 

El apartado I de liquidación es en el que la mayoría de los autónomos debe indicar los ingresos y gastos del trimestre. En caso de que te dediques a una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera deberás rellenar en su lugar el apartado II.

 

  • Casilla 01: Indica los ingresos obtenidos a lo largo del trimestre que estés tributando.

 

  • Casilla 02: Lo mismo pero con los gastos.

 

  • Casilla 03: Se refiere a los rendimientos netos. Es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos.

 

  • Casilla 04: Calcula el 20% del importe de la 03. Si es negativo, debes poner un cero.

 

  • Casilla 05: Suma de los importes que aparecen en las casillas 07 y 16 de las declaraciones anteriores. Por un lado, debes sumar los importes de la casilla 07, y por otro lado los de la casilla 16. El resultado de las casillas 16 se resta del de las casillas 07, y el importe final es el que debes colocar en esta casilla.

 

  • Casilla 06: Es la suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas desde que empezó el año.

 

  • Casilla 07: Resta los importes de las casillas 05 y 06 a la casilla 04. Si el resultado es negativo, debes colocar el signo (–) delante de la cifra.

 

 

Apartado II de liquidación

 

Recuerda que solo debes rellenar este apartado si tu actividad es agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

 

  • Casilla 08: Indica los ingresos obtenidos a lo largo del año, incluyendo ayudas y subvenciones, pero sin contar las inversiones e indemnizaciones.

 

  • Casilla 09: Indica el 2% del importe de la casilla 08, sin tener en cuenta los gastos.

 

  • Casilla 10: Suma todas las retenciones aplicadas a tus facturas desde el primer día del año.

 

  • Casilla 11: Resta el importe de la casilla 10 al de la casilla 09. Si el resultado es negativo, debes colocar el signo (–).

 

 

Apartado III de liquidación

 

El último apartado de liquidación del modelo 130 está dedicado al resultado final del impuesto, es decir, al total a pagar.

 

  • Casilla 12: Resultado de la suma de las casillas 07 y 11. Si te da negativo, coloca un cero.

 

  • Casilla 13: Es la base imponible anual y debes calcularla tomando como referencia el valor de la casilla 03. Por ejemplo, si la base imponible es inferior a 8.000€ anuales, es posible deducir 400€ anuales divididos entre los 4 trimestres, es decir, 100€ por trimestre. Si la base imponible está entre 8.000€ y 12.000€, tendrás que calcular la deducción según la fórmula 400€ - (base imponible - 8.000) x 0,1 euros al año. Por encima de los 12.000€ no podrás desgravar nada.

 

  • Casilla 14: Resta las casillas 12 y 13. Si el resultado es negativo, coloca el signo (–).

 

  • Casilla 15: Indica los valores negativos de las declaraciones de trimestres anteriores, siempre dentro del mismo año. Si los resultados de las casillas 19 fueron negativos, es decir, tus gastos fueron superiores a tus ingresos, debes incluirlo.

 

  • Casilla 16: Esta casilla solo te afecta si el resultado de la casilla 14 es positivo y si estás pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. Aquí podrás deducirte esos gastos, con un máximo de 660,14€, derivados del 2% de las casillas 03 o 08.

 

  • Casilla 17: Resta las casillas 14 y 15.

 

  • Casilla 18: Solo debes rellenarla si estás presentado una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y periodo.

 

  • Casilla 19: Este es el resultado final de tu declaración. Se obtiene con la diferencia de las casillas 17 y 18.

 

 

Si al final de año, tras entregar los cuatro modelos trimestrales, has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, la declaración de la renta te saldrá a devolver. Si por el contrario has ganado más de lo que has pagado mediante el modelo 130, la declaración te saldrá a pagar.

 

 

 

¿Cuándo hay que presentar el modelo 130?

 

El modelo 130 debe presentarse ante la Agencia Tributaria trimestralmente, en cuatro plazos:

 

  • El primer trimestre va del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.

 

  • El segundo trimestre transcurre del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

 

  • El tercer trimestre es del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.

 

  • El cuarto trimestre va del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

 

Recuerda que en caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, la fecha límite pasará a ser el siguiente día hábil.

 

 

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