Impuestos y Contabilidad

Gastos deducibles en caso de cese de actividad

por Sara Martínez | 27 septiembre, 2018

Todos los años sucede lo mismo: toca sentarse con calma y revisar todas las facturas que hemos ido pagando para que nuestro negocio siga funcionando. ¿El objetivo? Declarar todos los gastos deducibles posibles para reducir nuestra base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El principal requisito para lograrlo consiste en demostrar la relación existente entre ese gasto y nuestro negocio. Es decir, gastos de fácil justificación como el alquiler del local o de la oficina donde trabajamos, la compra de mercancías o los suministros del local, además de otros como dietas, asistencia médica o la compra de un vehículo.

 

Lo cierto es que siempre hemos vinculado todos estos gastos deducibles a nuestro día a día como profesionales autónomos, pero ¿qué sucede si nos vemos obligados a cesar nuestra actividad? Como sabes, es posible que tengas que firmar contratos o permanencias determinadas cuando arrancas un proyecto de estas características. Por ejemplo, el alquiler de un local o el seguro de responsabilidad civil asociado a tu actividad. Imagina que decides abrir un pequeño comercio, que pactas con el propietario del local una duración del contrato de un año y que, por el motivo que sea, te ves obligado a echar el cierre pasados solo seis meses desde su apertura. O que pactas con una compañía de seguros el pago mensual de una póliza anual. ¿Son deducibles las obligaciones contraídas incluso después del cese de la actividad? Pues sí, efectivamente, ¡son gastos deducibles!

 

 

Gastos deducibles después de cerrar el negocio

 

El Tribunal Económico Administrativo lo ha dejado claro: la condición de sujeto pasivo no se pierde en el mismo momento en que cesemos nuestra actividad. La razón, como anticipamos, tiene que ver con los gastos a los que podríamos tener que hacer frente incluso después de cerrar nuestro negocio.

 

La única condición, indican, pasa por justificar la relación existente entre el gasto y la actividad que desarrollamos hasta ese momento. De esta forma, no solo podríamos deducir los gastos, sino también recuperar el IVA que hemos soportado.

 

La Dirección General de Tributos también se ha pronunciado al respecto. Señalan que los gastos derivados de nuestra actividad incluso después de su cese pueden declararse como tales dentro del capítulo de rendimientos de actividades económicas.

 

 

Cómo lo hago

 

Podría parecer extraño incluir estos gastos deducibles en tu declaración sin ser autónomo, pero lo cierto es que la Dirección General de Tributos indica que podemos incluir dichos gastos sin necesidad de llevar a cabo actividad alguna.

 

De hecho, no es necesario estar dado de alta en el censo ni cumplir con las obligaciones fiscales (como puede ser llevar al día los libros registros o realizar pagos fraccionados): solo tendremos que incorporar esos gastos en el apartado de rendimientos de actividades económicas. De esta forma, lograrás reducir tu base imponible, con lo que ello conlleva: la reducción de la base imponible del IRPF.

 

Tan solo ten en cuenta que tendrás que acreditar la procedencia y la relación los gastos deducibles con la actividad económica que desarrollabas. Si la Agencia Tributaria pone algún problema tendrás que recurrir al Tribunal Económico Administrativo, que ya ha resuelto casos similares a favor de los trabajadores.

 

El pago de impuestos es una de las tareas más importantes a las que tienes y tendrás que hacer frente como autónomo. Además del IRPF, existen una serie de tributos directos e indirectos que afectarán a tu actividad económica. ¡Recuerda en qué se diferencian!

 

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