Impuestos y Contabilidad

IVA: el impuesto neutral

por Sara Martínez | 30 mayo, 2018

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava los productos y servicios de consumo. Actualmente, la tasa normal en España es del 21%, aunque también existen tasas reducidas del 10% y 4%.

 

 

 

¿Cómo funciona el IVA?

 

Al tratarse de un impuesto indirecto, no es abonado directamente a Hacienda y recae sobre el consumidor final. Autónomos y PYMEs actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor, y deben pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan cobrado, es decir, el IVA repercutido, y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.

 

Es por ello que el IVA tiene un carácter neutral para las empresas, ya que no afecta a sus decisiones económicas y no supone ni un gasto ni un ingreso. Más bien se trata de un débito o un crédito, dependiendo de si es repercutido o soportado.

 

Como PYME o autónomo, eres responsable de presentar la declaración trimestral de este impuesto, a través del modelo 303. Esta liquidación trimestral sirve para fraccionar el pago del impuesto, abonando así la diferencia entre el IVA repercutido, obtenido en tus facturas de ventas, y el IVA soportado, generado en tus facturas de gastos. La declaración trimestral se complementa con el resumen anual de IVA (modelo 390) que se debe presentar anualmente durante el mes de enero.

 

 

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

 

Para calcular el IVA que debemos cobrar en nuestras facturas y el porcentaje que debemos liquidar de forma trimestral, debemos aplicar una serie de fórmulas que nos facilitarán la tarea:

 

 

 

IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura

 

IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura

 

IVA a pagar = IVA repercutido - IVA soportado

 

 

 

En caso de que el IVA soportado sea mayor al repercutido, podrás solicitar a Hacienda la devolución correspondiente en la cuarta declaración trimestral.

 

 

 

Actividades exentas de IVA

 

Existen una serie de actividades que están exentas de IVA. Se trata, sobre todo, de empresas que desarrollan su actividad dentro de las áreas de sanidad, educación, cultura u organismos públicos.

 

  • Actividades sociales, culturales y deportivas

 

  • Servicios educativos, de enseñanza y formación en escuelas públicas o privadas

 

  • Servicios médicos y sanitarios

 

  • Servicios de mediación financiera y seguros

 

  • Servicios inmobiliarios

 

  • Servicios de correos y postales

 

  • Servicios artísticos profesionales (artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos)

 

 

La entrega de productos o servicios expedidos y transportados fuera del territorio peninsular de España e Islas Baleares, también están exentos de IVA. Las operaciones comerciales con destino a Canarias, Ceuta o Melilla siguen un régimen tributario diferente.

 

 

 

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