Impuestos y Contabilidad

Estos son los modelos del IVA que tendrás que presentar a Hacienda

por Sara Martínez | 15 enero, 2020

Tanto PYMEs como autónomos están obligados a presentar los diferentes modelos del IVA a lo largo del año fiscal.

 

Actualmente, existen muchas soluciones que facilitan los trámites y la presentación de las distintas declaraciones. De ahí, la importancia de contar con un buen software de gestión que te ayude a cumplir con tus obligaciones y a calcular tus impuestos de forma rápida y eficaz. Pero a pesar de ello, es importante conocer los modelos del IVA a presentar para conseguir llevar tus obligaciones fiscales al día.

 

¿Qué modelos del IVA debo presentar a Hacienda?

 

El IVA es un impuesto indirecto que grava al consumo, es decir, a la compra de productos y servicios, y que recae sobre el consumidor final. Las empresas y los autónomos únicamente actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor, recaudando el impuesto y pagando a Hacienda la diferencia entre el IVA que han repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.

 

En función del régimen del IVA, empresas y autónomos deberán presentar unos modelos u otros. A continuación vamos a hablar de los modelos del IVA más comunes:

 

Modelo 303

 

El modelo 303 es una declaración trimestral en la que deben incluirse todas las operaciones sujetas a IVA. Este modelo sirve para fraccionar el pago del impuesto y liquidar de forma periódica la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

 

Todo este proceso se formaliza con la presentación del modelo 303 e independientemente del resultado de la declaración, si es a ingresar o a devolver, es obligatorio presentarla en los plazos establecidos por Hacienda: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 30 de enero.

 

En caso de que la autoliquidación del IVA sea mensual, además del modelo 303, es necesario presentar también el modelo 340, una declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros de registro.

 

Hay que tener en cuenta que esta declaración es uno de los modelos del IVA que más dudas genera, así que te invitamos a echar un vistazo a nuestra guía para rellenar el modelo 303.

 

Modelo 390

 

Al final del ejercicio fiscal, se debe presentar un de los modelos de IVA, el modelo 390, también conocido como resumen anual de IVA, que recopila toda la información reflejada en los modelos trimestrales. Esta declaración informativa debe presentarse en el cierre contable de cada ejercicio, es decir, del 1 al 30 de enero.

 

Sirve para declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año, por lo que es importante que a la hora de rellenar el modelo 390 la información vaya en consonancia con los modelos 303 entregados a lo largo del ejercicio.

 

Modelo 347

 

Otro de los modelos del IVA que debemos tener en cuenta es el modelo 347. Se trata de una declaración anual que sirve para informar a Hacienda de aquellos clientes y proveedores que hayan superado los 3.005,06 euros facturados durante el ejercicio anterior.

 

En caso de que tus operaciones superen dicho importe, tendrás que presentar este modelo. Pero cuidado, porque existen algunas excepciones. Por ejemplo, en caso de que hayas emitido facturas con retención de IRPF, o de que tributes por el método de estimación objetiva o por el régimen simplificado del IVA de agricultura, ganadería y pesca, no estás obligado a presentarlo.

 

Modelo 349

 

El modelo 349 sirve para informar a Hacienda de todas las operaciones intracomunitarias realizadas durante el ejercicio. En este modelo deben incluirse todas las compras y/o ventas realizadas a empresas o profesionales residentes en otros países de la Unión Europea.

 

El plazo de presentación de esta declaración es mensual y debe hacerse en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la operación. Sin embargo, también existen algunas excepciones en este modelo, y la presentación también puede ser bimestral, trimestral o incluso anual.

 

  • Mensual: Si el importe de las operaciones supera los 50.000 euros.
  • Bimestral: Si al finalizar el segundo mes del trimestre el importe es superior a 100.000 euros.
  • Trimestral: Si el importe no supera los 50.000 euros.
  • Anual: Si el importe no supera los 35.000 euros y las entregas a otro Estado miembro no superan los 15.000 euros.

Recuerda que para acogerte al sistema del IVA intracomunitario deberás estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

 

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Como ves, son varias las declaraciones del IVA que hay que presentar a Hacienda, y lo más recomendable para llevar una gestión más eficiente es contar con programa de facturación. Con Jasmin podrás agilizar todos estos trámites, calcular tus impuestos de forma automática, generar tus declaraciones de IVA y subirlas al portal de la Agencia Tributaria. ¡Y con el calendario fiscal siempre actualizado! Además, podrás realizar previsiones de tus impuestos para evitar errores y sorpresas desagradables.

 

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