Impuestos y Contabilidad

Errores en el resumen anual del IVA: ¿cómo me afecta?

por Sara Martínez | 18 diciembre, 2019

Se acerca el final del año, un momento clave para las PYMEs y los autónomos que deben revisar el estado de sus cuentas y prepararse para el cierre del ejercicio. Pero, además con la entrada del nuevo año, llegan las primeras obligaciones fiscales y la presentación del resumen anual del IVA es una de ellas.

 

El resumen anual del IVA es una declaración informativa que incluye todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA. Podemos decir que es un resumen que complementa a las declaraciones trimestrales. Es decir, al modelo 303, y debe presentarse en el cierre contable de cada ejercicio. Para ello, es necesario rellenar el modelo 390 y presentarlo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria del 1 al 30 de enero.

 

Aunque se trata apenas de una declaración informativa, este modelo genera muchas dudas, ya que cualquier error puede salirnos caro y acabar con una sanción tributaria. Por eso es tan importante llevar al día la contabilidad y que todas las facturas estén correctamente registradas.

 

A continuación vamos a explicar las consecuencias de estos errores y qué podemos hacer para evitarlos. Pero primero, ¿estás seguro de que estás obligado a presentar el resumen anual del IVA?

 

¿Tengo que presentar el resumen anual del IVA?

 

Con carácter general, cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta al IVA y esté obligado a presentar las autoliquidaciones trimestrales (modelo 303), debe presentar también el resumen anual. De este modo, estarían exentos de presentar el modelo 390 los siguientes profesionales:

 

  • Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.
  • Sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (modelo 368).
  • Sujetos pasivos que aplican el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), como las grandes empresas (con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ anuales), grupos de IVA, o aquellas empresas que están inscritas en el REDEME. En estos casos, Hacienda ya cuenta con los libros de registro del impuesto.
  • Sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del IVA (módulos).
  • Sujetos pasivos que realicen actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

 

 ¿Qué ocurre si hay algún error en alguno de los modelos?

 

El resumen anual del IVA debe estar en consonancia con las declaraciones que hayas ido presentado durante el año. La suma de los modelos 303 deben corresponder a la información declarada en el resumen anual, y esta a su vez debe ser coherente con el modelo 347 o la declaración sobre el impuesto de sociedades.

 

Los errores pueden deberse a una multitud de causas, desde un pequeño descuido en el momento del devengo hasta aplicar un tipo impositivo que no corresponde. Cualquier error puede suponer un inspección tributaria con su posterior sanción. Sin embargo, existe la posibilidad de que detectes el error antes de que lo haga la Agencia Tributaria y puedas evitar la sanción. En este caso, deberás presentar una declaración complementaria o sustitutiva, y posiblemente pagar un recargo por los correspondientes intereses de demora.

 

¿Cómo podemos evitar descuadres en nuestra declaración?

 

Como ya hemos dicho, el resumen anual del IVA debe cuadrar perfectamente con las declaraciones trimestrales, es decir, con los modelos 303. Para asegurarte de que todas las declaraciones han sido cumplimentadas correctamente, lo más recomendable es recurrir a un software de gestión que te permita tener al día tu facturación.

 

Con Jasmin podrás comprobar rápidamente si existen errores en alguna de tus declaraciones, verificar las facturas emitidas y recibidas, o aquellas que están pendientes, generar tus declaraciones de IVA y calcular tus impuestos de forma automática para subirlos al portal de la Agencia Tributaria.

 

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