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Factura simplificada: ¿qué es y cuándo está permitida su emisión?

por Sara Martínez | 5 julio, 2018

Cada transacción llevada a cabo por un autónomo o una PYME debe quedar reflejada en un documento que sirva como justificante de dicha operación. Estos documentos justificativos son lo que conocemos como facturas.

 

Los distintos tipos de facturas pueden clasificarse según su contenido, su valor, los datos incluidos en ellas o el método elegido para enviarlas. Así, podemos hablar principalmente de 6 tipos: factura ordinaria, electrónica, rectificativa, recapitulativa, proforma o factura simplificada.

 

Hoy nos centramos en este último, la factura simplificada, una de las que suele generar más dudas, ya que recientemente ha sustituido al ticket como documento contable, incorporando también nuevos requisitos para su emisión.

 

 

 

¿Qué es una factura simplificada?

 

La factura simplificada es uno de los tipos facturas más utilizados diariamente, junto con la ordinaria. Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de facturación en 2013, el ticket dejó de tener valor como documento contable y ya no se admite como justificante de un gasto. En su lugar, debemos utilizar las facturas simplificadas.

 

 

Diferencias entre una factura simplificada y una ordinaria

 

La principal característica que diferencia a las facturas simplificadas es que no incluyen los datos del cliente o consumidor. Únicamente están indicados los datos del emisor de la factura.

 

Además del nombre y el NIF del emisor, las facturas simplificadas deben incluir los siguientes datos:

 

  • Numeración correlativa, al igual que en las ordinarias.

 

  • Fecha de expedición.

 

  • Identificación y descripción del producto entregado o del servicio prestado.

 

  • Tipo impositivo de IVA aplicado.

 

  • Importe total a pagar.

 

En caso de que el destinatario así lo requiera, el emisor también deberá incluir el NIF, los datos del cliente y la cuota tributaria.

 

 

 

¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

 

Las facturas simplificadas solo pueden emitirse en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido.

 

  • En caso de que deba emitirse una factura rectificativa.

 

 

También pueden expedirse en caso de que el importe no exceda los 3.000 euros, IVA incluido, si se trata de una de las siguientes operaciones:

 

  • Ventas al por menor.

 

  • Venta o servicios de ambulancia y servicios a domicilio del consumidor.

 

  • Transporte de personas y sus equipajes.

 

  • Lavanderías y tintorerías.

 

  • Servicios de hostelería y restauración, salas de baile y discotecas.

 

  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.

 

  • Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos o autopistas de peaje.

 

Todas las operaciones comerciales que no estén arriba indicadas son obligadas a emitir facturas ordinarias.

 

 

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