Impuestos y Contabilidad

La figura del autónomo trade o económicamente dependiente

por Sara Martínez | 28 febrero, 2019

El autónomo TRADE, también denominado autónomo dependiente, es una de las figuras que más confusión genera en el sector. Con un número creciente de autónomos, la salida más habitual para muchas personas es la de buscar un punto intermedio entre trabajador por cuenta ajena y propia. Existe una figura que se sitúa a medio camino entre un empleado con nómina a final de mes y un emprendedor autónomo, el autónomo TRADE o autónomo dependiente. El autónomo TRADE no es un falso autónomo sino que se trata de un autónomo dependiente que figura en el Estatuto del Trabajo Autónomo. El autónomo TRADE posee una serie de particularidades, obligaciones y ventajas que no tienen el resto de autónomos.

 

 

¿Qué es un autónomo TRADE?

 

Trabajador autónomo económicamente dependiente o autónomo TRADE es una figura regulada en la LEY 20/2007 del 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo en la que se refleja que el autónomo TRADE realiza una actividad económica de manera habitual para una persona física o jurídica de la que dependen, como mínimo, el 75 % de sus ingresos.

 

No obstante, para que un autónomo sea considerado como dependiente o TRADE de manera oficial, debe establecer un contrato por escrito con su cliente, que deberá registrar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Asimismo es conveniente destacar que el autónomo solamente puede tener la consideración de TRADE hacia un único cliente. De esta forma, se garantizará que el 75 % de sus ingresos provienen de la misma cuenta.

 

 

Requisitos para ser un autónomo TRADE

 

La regulación del autónomo TRADE obedece a la necesidad de ofrecer una cobertura legal a una realidad social como es la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, a pesar de su autonomía laboral, desarrollan su trabajo con una dependencia económica casi exclusiva del empresario o cliente que los contrata. Por ello, es necesario que se establezcan una serie de requisitos para valorar quién debe figurar como autónomo TRADE:

 

  • Como mínimo, el 75 % de los ingresos deben proceder de un mismo cliente: esto no significa que solo pueda tener un único cliente, puede tener cuantos desee. Sin embargo, sí debe cumplirse que el 75 % de los ingresos procedan de una única cuenta.

 

  • El trabajador autónomo no puede ser titular de un establecimiento, local comercial o industrial ni de oficinas o despachos abiertos al público.

 

  • Se prohíbe al autónomo tener cualquier tipo de socio, empleado o subcontratación de servicios: no obstante, la ley contempla ciertas excepciones en el caso de riesgos durante el embarazo, periodo de lactancia, periodos de descanso por maternidad y paternidad o por cuidado de menores o familiares dependientes.

 

  • La dependencia del autónomo respecto al cliente tan solo debe ser económica: en ningún caso se debe implicar dependencia organizativa.

 

  • El autónomo TRADE debe asumir el riesgo y el futuro de su negocio.

 

 

Ventajas de ser un autónomo TRADE

 

¿Es posible que un autónomo pueda tener vacaciones? La respuesta es sí, y no es la única ventaja que posee un autónomo TRADE en situación de dependencia. Estas son las principales:

 

  • Se encuentra cubierto por un contrato mercantil: firmar un contrato es una recomendación para todos los autónomos en general, pero el hecho de que para un autónomo TRADE esta práctica sea obligatoria puede considerarse una ventaja ya que en él se recogen todas las obligaciones que el cliente debe tener con el autónomo.

 

  • Vacaciones establecidas: gracias a que el autónomo TRADE está amparado por un contrato, tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de 18 días hábiles al año. Estas vacaciones pueden ser remuneradas o no, dependiendo del acuerdo al que llegue con el cliente.

 

  • Jornada laboral fija y horas extraordinarias: en el contrato se debe concertar el horario específico diario de trabajo, además del número de horas extraordinarias si las hubiera. En el caso de que no se estipulen, la ley dictamina que las horas extra no pueden exceder el 30 % del tiempo ordinario de actividad. Además, el autónomo TRADE tiene derecho a que la jornada laboral le permita una óptima conciliación familiar.

 

  • Rescisión del contrato sin penalización: la ley permite interrumpir el contrato mercantil sin consecuencias en determinados supuestos como por ejemplo causas de fuerza mayor, tener que atender a un familiar dependiente o hijos a su cargo.

 

  • Más facilidades en el derecho a paro: aunque todos los autónomos tienen derecho a una prestación por desempleo si han cotizado un mínimo de 12 meses, el autónomo clásico debe acreditar unas pérdidas mínimas de un 10 % de los ingresos para tener derecho a esta prestación. Sin embargo, el autónomo TRADE tan solo tendrá que justificar la terminación de su contrato.

 

 

Facturación y contabilidad de los autónomos

 

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