Impuestos y Contabilidad

¿Cómo solicitar el paro del autónomo?

por Sara Martínez | 20 septiembre, 2018

Pese a lo que muchos pudiesen creer, los trabajadores autónomos también tienen derecho a una prestación por desempleo. O mejor dicho, a una prestación por cese de actividad. Lo cierto es que deben cumplir una serie de requisitos, con especial incidencia en la demostración de pérdidas económicas durante un plazo de tiempo. Esto es todo lo que debes saber sobre el paro del autónomo.

 

 

Requisitos para acceder al paro del autónomo

 

Como decíamos, los autónomos pueden acceder a una prestación por cese de actividad. Eso sí, antes de solicitarlo debes tener una serie de requisitos que, desgraciadamente, no todo el mundo cumple. Vamos a verlos:

 

  • Es necesario estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Tienes que haber cotizado por cese de actividad al menos durante los 48 meses previos al cese de actividad. Además, tienes que haberlo hecho durante los últimos 12 meses de forma continuada.
  • Encontrarte en situación de cese de actividad. Además, tienes que comprometerte a buscar empleo.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, a no ser que no hayas alcanzado la cotización necesaria para jubilarte.
  • No puedes tener deudas con la Seguridad Social. Tampoco puedes estar inhabilitado para ejercer tu profesión.

 

Si cumples estas condiciones estarás más cerca de cobrar el paro del autónomo, pero aún te queda trabajo por hacer. Para empezar, una declaración jurada que indique el motivo por el que se cesa la actividad. Si es por motivos económicos, tendrás que añadir todos los documentos que demuestren los ingresos obtenidos. Por último, conocer el motivo por el que tu actividad económica ha terminado. Estas pueden ser las causas:

 

  • Pérdidas económicas. Tendrás que justificar un 10 % de pérdidas contables.
  • Ejecución judicial. Para ello, deberás demostrar ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, como mínimo, el 40 % de los ingresos.
  • Quiebra y suspensión de pagos. Los requisitos varían en función de cada caso, pero deberás presentar como mínimo el documento en el que se acuerda el cierre del negocio del que eres propietario.
  • Miembros de una sociedad. Hay dos supuestos para este caso. Por un lado, los administradores, que tendrán que presentar los documentos que acrediten el cese de sus funciones y la revocación en el Registro Mercantil. El resto de socios acreditarán que ya no prestan sus servicios y los documentos que prueben las pérdidas económicas que han sufrido
  • Profesionales liberales. Los profesionales liberales tendrán que acompañar la declaración jurada de un certificado de su colegio profesional en el que se indique la baja como ejerciente.
  • Por muerte del titular. El autónomo que trabaja para el titular fallecido de un negocio necesitará, además de la declaración jurada, un certificado del Registro Civil que demuestre la muerte del propietario.
  • Jubilación o incapacidad permanente. La mutua se encargará de pedir la información necesaria a la Seguridad Social.
  • Establecimientos abiertos al público. Necesitarás todos los documentos que acrediten el cese de los suministros para llevar a cabo tu actividad, así como demostrar la extinción o el traspaso de las licencias de actividad. También necesitarás la baja en Hacienda y de la titularidad de la citada actividad.

 

 

Otros casos

 

Como bien sabes, el RETA incluye apartados para casos especiales de trabajadores autónomos. Uno de ellos es el destinado a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade), quienes también tienen derecho a prestación por el cese de su actividad. Deberán presentar un documento ante el Servicio Público de Empleo que indique que el contrato que le unía a su cliente ha llegado a su fin o un comunicado que demuestre un incumplimiento grave por parte, también, del cliente. En este caso, debe acompañarse del acta de conciliación o de la sentencia judicial.

Otros motivos por los que se puede cobrar el paro del autónomo son causas de fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa (cuando no derive de algún incumplimiento contractual o una infracción), violencia de género y divorcio o separación.

 

 

¿Cuánto cobraré?

 

La pregunta que muchos se hacen es cuánto dinero cobran aquellos autónomos que tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Pues bien, solo tendrás que calcular el 70 % de la base por la que cotizas. La cantidad resultante será la que cobres durante un plazo máximo de tiempo de un año.

 

Para saber cuánto tiempo cobrarás el paro del autónomo debes revisar tus recibos de la Seguridad Social y comprobar los meses que has cotizado por esta contingencia:

 

  • De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de subsidio.
  • De 18 a 23: 3.
  • De 24 a 29: 4.
  • De 30 a 35: 5.
  • De 36 a 42: 6.
  • De 43 a 47: 8.
  • De 48 en adelante: 12.

 

En resumen, esto es todo lo que debes saber para solicitar el paro de los autónomos, un asunto de gran importancia. Sobre todo, si te ves en la obligación de a cerrar tu negocio. Lo mismo sucede con la gestión de todos los impuestos, como es el caso del Régimen de Devolución Mensual del IVA, conocido como Redeme, que permite a empresas y autónomos pagar y devolver el IVA todos los meses en vez de hacerlo de forma anual, como sucede en el régimen general.

 

Asimismo, para evitar posibles problemas en el futuro debes contar con una herramienta que te ayude a simplificar todos los procesos de facturación y gestión de tu negocio. Jasmin es el programa muy sencillo de utilizar con el que controlar tus compras y pedidos, además de tus facturas, almacén y resultados. ¡Pruébalo gratis ya!

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