Impuestos y Contabilidad

Pyme o autonomo: ¿cuál es mejor para ti?

por Sara Martínez | 7 agosto, 2018

¿PYME o autónomo? Esa es la cuestión. Constituir una empresa requiere tiempo, esfuerzo y una importante inversión inicial. Por este motivo, darse de alta como autónomo resulta un proceso mucho más sencillo, económico y que implica bastante menos papeleo. Sin embargo, existen notables diferencias legales, fiscales y contables entre una figura y otra. ¡Toma nota!

 

 

 

Diferencias entre PYMEs y autónomos

 

A la hora de emprender y crear un proyecto empresarial, debes elegir la forma jurídica, es decir, la identidad que asumirá legalmente tu empresa. Esta decisión dependerá de varios aspectos, como puede ser el número de socios, el capital o la responsabilidad jurídica.

 

Los autónomos ejercen su actividad profesional como persona física, asumiendo al mismo tiempo determinadas responsabilidades y obligaciones fiscales. Por otro lado, las PYMEs suelen establecer su personalidad jurídica como sociedades mercantiles.

 

 

Responsabilidades

 

Las sociedades están constituidas por más de una persona, pero dentro de esta forma jurídica encontramos distintas fórmulas societarias con características y condiciones concretas. La mayoría de las PYMEs suelen constituirse bajo la fórmula de Sociedad Limitada, cuyo capital social no puede ser inferior a 3.000€.

 

La responsabilidad ante clientes, proveedores y acreedores tampoco es la misma, ya que los autónomos tienen responsabilidad ilimitada. Es decir, tendrán que responder ante sus deudas con el patrimonio propio. Por el contrario, las sociedades responden de cara a terceros con el patrimonio de la empresa.

 

 

Diferencias mercantiles

 

Los autónomos no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, pero las sociedades sí lo están. Esta pequeña diferencia otorga a las sociedades una mayor seguridad y fiabilidad frente a los autónomos, por lo que las empresas y las administraciones suelen preferir establecer contratos con las primeras.

 

 

Obligaciones fiscales

 

Las diferencias fiscales entre PYMEs y autónomos son bastante notables, tanto en el pago de impuestos como en las deducciones.

 

Los autónomos deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo harán por el Impuesto de Sociedades (IS). Aquí conviene recordar que el IRPF es un impuesto progresivo, pero el IS funciona con un tipo fijo del 25%.

 

En el caso del IVA el funcionamiento en muy similar para ambas formas jurídicas. Tanto PYMEs como autónomos deben presentar la autoliquidación trimestral y anual del IVA. Pero, además del IVA, también deben abonar el Impuesto de Actividades Económicas y presentar la Declaración anual de operaciones a terceros, en caso de que corresponda.

 

En lo que respecta a las deducciones, los autónomos solo pueden desgravarse el 50% de los gastos vinculados a la actividad. En cambio, las PYMEs pueden desgravarse hasta el 100%, lo que resulta más ventajoso porque pueden reducir considerablemente su carga fiscal.

 

 

Obligaciones contables

 

La contabilidad de una PYME requiere un mayor control, pues debe ajustarse al Plan General de Contable y están obligados a presentar un libro de inventarios y cuentas anuales.

 

En este sentido, contar con un buen programa de facturación y gestión que te permita automatizar y simplificar toda la gestión de tu negocio es fundamental.

 

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