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IVA intracomunitario: ¿factura con IVA o sin IVA?

por Sara Martínez | 30 octubre, 2018

Cada vez son más las PYMEs y los autónomos que exportan e importan a otros países dentro de la Unión Europea. Si este también es tu caso o tienes la intención de hacerlo en el futuro, conviene que conozcas la normativa del IVA que se aplica en las transacciones comerciales entre países de la UE, lo que se conoce como IVA intracomunitario.

 

Como ya sabes, el IVA es uno de los impuestos que más dudas generan entre los autónomos, y la cosa puede complicarse un poco con las operaciones intracomunitarias, ya que la normativa varía de país a país. Sin embargo, para facilitar el intercambio comercial entre los países intracomunitarios, la UE aprobó una norma especial de IVA.

 

 

 

¿Qué es el IVA intracomunitario y cómo se aplica?

 

El IVA Intracomunitario grava todas aquellas transacciones comerciales entre países de la UE. La principal ventaja de este sistema es que los empresarios y autónomos no están obligados a introducir el IVA en sus facturas a clientes europeos. Pero para ello es necesario estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), también conocido como VIES.

 

 

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

 

Aunque este trámite no es obligatorio, lo más recomendable es inscribirse en el ROI. Así, tus operaciones estarán exentas de IVA.

 

Al darte de alta en el ROI, se te asignará un código de identificación NIF-IVA. Este número debe quedar siempre reflejado en las facturas. Para poder inscribirte tan solo tendrás que presentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, marcando la casilla 582.

 

En caso de que no estés dado de alta en el ROI, tendrás que emitir tu factura incluyendo el IVA que se aplica en España. Si el destinatario tampoco está inscrito como operador intracomunitario, la factura tampoco estará exenta de IVA. Este es el caso por ejemplo de muchas tiendas online, ya que envían sus productos a clientes particulares que no están dados de alta en el ROI.

 

La compra de mercancías o servicios a un proveedor, es decir, las adquisiciones intracomunitarias, sí que están sujetas al IVA. En estos casos, y estando inscritos en el ROI, recibiremos la factura sin IVA, pero estamos obligados a presentar en el modelo 303 de liquidación trimestral. Simplemente tendremos que declararlo como soportado y, al mismo tiempo, como repercutido, en las casillas correspondientes a las operaciones intracomunitarias.

 

Todas estas operaciones también tendrán que incluirse en el modelo 390, el resumen anual del IVA. Además, también es obligatorio presentar el modelo 349, una declaración anual recapitulativa de las operaciones intracomunitarias realizadas.

 

 

Devoluciones del IVA intracomunitario

 

Si has tenido que pagar el IVA por alguna operación comercial realizada en otro país de la UE, puedes recuperarlo presentando tu solicitud ante la Agencia Tributaria a través del modelo 360. Puedes solicitarlo hasta el 30 de septiembre del año siguiente al que se emitió la factura.

 

Como ves, el funcionamiento del IVA intracomunitario tiene su aquel, ya que la norma exige algunos requisitos para acogerse a este sistema. Pero si estás decidido a expandir tu negocio a otros países comunitarios, lo más sencillo y recomendable es recurrir a un buen software de facturación que te facilite esta tarea. Jasmin te permite la posibilidad de emitir tus facturas también para clientes intracomunitarios y con diferentes tipos de IVA. Tan solo tendrás que asociar la información sobre el régimen de impuestos a la ficha del proveedor. ¡Así de fácil!

 

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